2.4.4. UNIDADES DE TRANSPARENCIA.
Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad
de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I.
Recabar y difundir la información a que se refieren los
Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la
correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar
que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
III.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes
de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos
obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de
las solicitudes de acceso a la información;
V.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos
internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de
acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII.
Proponer
personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
VIII.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la
información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva
procurando su accesibilidad;
X.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del
sujeto obligado;
XI.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Comentarios
Publicar un comentario