2.4.4. UNIDADES DE TRANSPARENCIA.


Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I.              Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II.            Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.           Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.          Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.            Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.          Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII.         Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.        Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.          Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.            Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.          Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

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