2.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.


1.- Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
2.- Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Guerrero;
3.- Comités de transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
4.- Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Ley;
5.- Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
6.- Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
§  Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
§  Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
§  Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
§  No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
§  Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
§  Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
§  Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
§  Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
§  En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
§  De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
8.- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
9.- Gobierno abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que se rige por el principio de comunicación horizontal con el propósito de construir consensos y crear una agenda compartida en el proceso de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, que permitan dar cauce a problemáticas sociales;
10.- Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
11.- Obligaciones de transparencia: Información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en los sitios de internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional, de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;
12.- Información confidencial: Información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes o los tratados internacionales; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos que así lo contemple la Ley General y la presente Ley;
13.- Información pública: La información en posesión de los sujetos obligados accesible o disponible para cualquier persona, con excepción de la que se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
14.- Información reservada: La información que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal.

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