2.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
1.- Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
2.- Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de
Guerrero;
3.- Comités de
transparencia: Instancia a la que hacen
referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
4.- Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que
la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o
confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Ley;
5.- Constitución
Estatal: Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero;
6.- Constitución
Federal: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
7.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles
en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier
interesado y que tienen las siguientes características:
§
Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de
usuarios, para cualquier propósito;
§
Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los
metadatos necesarios;
§
Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
§
No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin
necesidad de registro;
§
Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
§
Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones
históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con
identificadores adecuados al efecto;
§
Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de
desagregación posible;
§
Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para
ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
§
En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de
características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura
lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones
técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de
acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a
contraprestación alguna; y
§
De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para
ser utilizados libremente.
8.- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física
identificada o identificable;
9.- Gobierno abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que se rige por el
principio de comunicación horizontal con el propósito de construir consensos y
crear una agenda compartida en el proceso de diseño, elaboración,
implementación y evaluación de políticas públicas, que permitan dar cauce a
problemáticas sociales;
10.- Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
11.- Obligaciones de
transparencia: Información que los sujetos
obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en los
sitios de internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la
Plataforma Nacional, de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;
12.- Información confidencial: Información en posesión de los sujetos obligados que
refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario,
fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad
corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos
obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como
aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que
tengan el derecho a entregarla con ese carácter, de conformidad con lo dispuesto
por las Leyes o los tratados internacionales; por lo que no puede ser
difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos que así lo
contemple la Ley General y la presente Ley;
13.- Información
pública: La información en posesión de
los sujetos obligados accesible o disponible para cualquier persona, con
excepción de la que se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
14.- Información reservada: La información que por razones de interés público sea
excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal.
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