2.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
1.- Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; 2.- Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Guerrero; 3.- Comités de transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4.- Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Ley; 5.- Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6.- Constitución Federal: Constitución Polí...
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