2.4.3. COMITES DE TRANSPARENCIA.
En
cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e
integrado por un número impar.
Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.
Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las
disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la
mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la
información;
II.
Confirmar,
modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo
de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o
de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III.
Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la
información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban
tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su
generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales,
en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o
funciones;
IV.
Establecer políticas para facilitar la obtención de
información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V.
Promover la capacitación y actualización de los Servidores
Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI.
Establecer programas de capacitación en materia de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos
personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto
obligado;
VII.
Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los
lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del
informe anual;
VIII.
Solicitar
y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se
refiere el artículo 101 de la presente Ley.
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