2.4.2. ORGANISMOS GARANTES Y SUS CONSEJOS CONSULTIVOS.
Los Organismos garantes son autónomos, especializados,
independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos
personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Organismos garantes contarán con un Consejo Consultivo,
que estará integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no
exceda a siete años. La Ley Federal y la de las Entidades Federativas
contemplarán lo relativo a la integración, funcionamiento, procedimientos
transparentes de designación, temporalidad en el cargo y su renovación.
Los Consejos Consultivos
contarán con las siguientes facultades:
I.
Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;
II.
Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del
año siguiente;
III.
Conocer el informe de los Organismos garantes sobre el
presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las
observaciones correspondientes;
IV.
Emitir opiniones no vinculantes, a petición de los Organismos
garantes o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos
personales;
V.
Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el
ejercicio de las funciones sustantivas de los Organismos garantes;
VI.
Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia
sustantiva, y
VII.
Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y
acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información
y su accesibilidad.
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