2.4.1. SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de
coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los
esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación
permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás normatividad
aplicable.
Se integra por el conjunto orgánico y articulado de
sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas,
con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El
Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre
las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia,
contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres
órdenes de gobierno.
Son parte integrante del
Sistema Nacional:
I.
El Instituto;
II.
Los Organismos garantes de las Entidades Federativas;
III.
La Auditoría Superior de la Federación;
IV.
El Archivo General de la Nación, y
V.
El
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El Sistema Nacional tiene
como funciones:
I.
Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos,
indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y
políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a
cumplir con los objetivos de la presente Ley;
II.
Promover e implementar acciones para garantizar condiciones
de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de
condiciones, el derecho de acceso a la información;
III.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance
nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias
de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
apertura gubernamental en el país;
IV.
Establecer los criterios para la publicación de los
indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;
V.
Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los
sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de
archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de
acuerdo a la normatividad en la materia;
VI.
Establecer lineamientos para la implementación de la
Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con lo señalado en la
presente Ley;
VII.
Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la
información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de
tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que
garanticen el pleno acceso a ésta;
VIII.
Diseñar e implementar políticas en materia de generación,
actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación
y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad
aplicable;
IX.
Promover la participación ciudadana a través de mecanismos
eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la
materia;
X.
Establecer
programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores
Públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia,
acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;
XI.
Emitir acuerdos y resoluciones generales para el
funcionamiento del Sistema Nacional;
XII.
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información;
XIII.
Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública en toda la República mexicana;
Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el
Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se
establezcan.
Comentarios
Publicar un comentario