2.2. PRINCIPIOS GENERALES
Los
Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su
funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I.
Certeza:
II.
Eficacia
III.
Imparcialidad
IV.
Independencia
V.
Legalidad
VI.
Máxima Publicidad
VII.
Objetividad
VIII.
Profesionalismo
IX.
Transparencia
I.
Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los
particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los
Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos
sean completamente verificables, fidedignos y confiables;
II.
Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera
efectiva, el derecho de acceso a la información;
III.
Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes
respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las
partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de
ellas;
IV.
Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para
actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;
V.
Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su
actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas
aplicables;
VI.
Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos
obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro
régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y
estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
VII.
Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación
a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en
concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y
criterios personales;
VIII.
Profesionalismo:
Los Servidores Públicos que
laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos
técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y
eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
IX.
Transparencia:
Obligación de los Organismos
garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus
atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
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